SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 27 a 32, señaló que: 1) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción, habida cuenta que la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018 que originó la decisión de recisión del contrato laboral suscrito entre la peticionante de tutela y la entidad municipal, por haberse comprometido recursos no aprobados, admite recurso de reconsideración, mecanismo de defensa que no fue utilizado por Naditza Anabel Monrroy Sánchez; 2) La Conminatoria de Reincorporación 018/2019 no está bien fundamentada, ya que emite lineamientos y parámetros referente a que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro es una entidad pública regida por la Ley General del Trabajo, cuando esta regulada por el Estatuto del Funcionario Público; y, 3) Existe una imposibilidad para cumplir con la Conminatoria referida al no existir recursos económicos aprobados para la gestión 2019, por lo que asumió la decisión de rescindir los contratos en base a los informes elaborados por la Dirección Jurídica y la Unidad Administrativa del ente citado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con
- pago de sueldos
- REVOCAR