SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Resolución 34/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 37 a 40, por la que, concedió la tutela solicitada en forma provisional, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación 018/2019 en los términos dispuestos en la misma. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la inobservancia del principio de subsidiariedad que fue aducida por la parte demandada, la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero establece que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción en razón a la necesidad inmediata que requieren algunos derechos constitucionales, para lo cual, precisó como único requisito previo para obtener la tutela constitucional, que se denuncie el despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, instancia administrativa que debe emitir la conminatoria de reincorporación, por lo que, la presente causa no está dentro de la señalada causal de improcedencia al tratarse de la protección de derechos laborales; ii) Respecto a la carencia de fundamentación de la Conminatoria de Reincorporación, la jurisdicción constitucional está impedida de analizar si la Conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación laboral, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, ya que tiene la vía administrativa u ordinaria para cuestionar la misma; y, iii) Al haberse evidenciado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2019, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional concierne conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con
- pago de sueldos
- REVOCAR