SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde la gestión 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, como consecuencia de cuatro contratos suscritos en forma continua e ininterrumpida en labores propias de la entidad, siendo el último el Contrato 439/18 de 5 de abril de igual año, con vigencia hasta el 5 de abril de 2019, no obstante, la parte empleadora sin que exista ninguna causal de desvinculación laboral, mediante Memorándum 1426-18 de 31 de diciembre de 2018 le agradeció sus servicios, ante esa situación el 6 de febrero de 2019 acudió ante el Alcalde demandado impetrando su reincorporación, sin obtener respuesta alguna.
Ante esa situación, denunció el despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, al encontrarse bajo la protección de la Ley General del Trabajo por disposición de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, entidad administrativa laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación 018/2019 de 8 de marzo, ordenando su reincorporación en el plazo de tres días computables a partir de la notificación al Alcalde demandado, más el pago de salarios y derechos sociales que correspondan, habiéndose procedido a la notificación del empleador el 15 de marzo de 2019; no obstante al no obtener una respuesta favorable, el 22 del citado mes y año solicitó a la autoridad edil demandada el cumplimiento de la Conminatoria bajo advertencia de acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con
- pago de sueldos
- REVOCAR