SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con
Empero, la Conminatoria 018/2019 no fue cumplida por el Alcalde demandado, omisión que vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, habida cuenta que en previsión de la normativa laboral en vigencia la misma debía ser cumplida de forma inmediata y obligatoria a partir de su legal notificación al demandado, situación por la que en observancia de la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con carácter provisional, sin que dicha determinación defina la legalidad del despido o la situación laboral de la peticionante de tutela; ya que la jurisdicción ordinaria laboral es la vía idónea para revisar y modificar la indicada Conminatoria en caso de ser impugnada por el empleador en previsión del art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional el analizar y establecer la situación laboral de la trabajadora y otras cuestiones de fondo, sino únicamente a verificar si se trata de un trabajador que se encuentre dentro del rango de protección establecido en la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponer el cumplimento de la citada Conminatoria de Reincorporación laboral con
- pago de sueldos
- REVOCAR