SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

pago de sueldos

Finalmente, respecto al pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que respecto al: “…pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición” (énfasis añadido); en consecuencia, la accionante debe acudir a la vía administrativa o judicatura laboral a través del proceso pertinente, en el que la autoridad judicial o administrativa en base al acervo probatorio presentado por las partes y en virtud al principio de contradicción e inmediación determine el dimensionamiento de los salarios y demás derechos sociales que deben ser cancelados, correspondiendo denegar la tutela al respecto.