SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Solicitaron se les conceda la tutela y se les restablezca el derecho a la petición, disponiendo lo siguiente: a) Que los demandados, procedan a dar respuesta formal y material a las notas presentadas el 23 de octubre de 2018, 6 de febrero de 2019 y el “145” –siendo lo correcto 14– del mismo mes y año, sea en una de sus formas debidamente fundamentada, debiendo para ese efecto otorgarse el plazo de veinte cuatro horas; y, b) Se ordene a los demandados el pago de costas y costos procesales.  

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: a) El derecho a expresar un petitorio escrito u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada a los impetrantes de tutela formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cuál es la autoridad o particular ante quien los solicitantes de tutela deben dirigirse.