SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, ante el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Felicidad Ancasi Llanque, en su calidad de Presidenta de la Urbanización KASSO Ltda., denunció la sobre posición del plano geo referencial sobre el área de equipamiento de dicha Urbanización, pidiendo se disponga la nulidad del plano topográfico geo referencial con “INF TOP 096/2016”; así también, en el mismo, solicitó se le franquee fotocopias legalizadas del trámite administrativo de aprobación de plano topográfico geo referenciado que sobrepone la mencionada área de equipamiento; determinando qué funcionarios procedieron a viabilizar dicho trámite, y se le extienda certificación de la malla geodésica de la señalada entidad edil (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR