SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse el plano de la Urbanización KASSO Ltda., aprobado el 10 de octubre de 1994, en su calidad de miembros de dicha Urbanización y precautelando su área de equipamiento, el 25 de julio de 2016, mediante nota hicieron conocer al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la denuncia por destrozos del letrero que señalaba que dicha área estaba constituida en un bien Municipal (área de equipamiento), misiva que no fue respondida por la autoridad de la indicada entidad edil. Así también, el 27 del referido mes y año, solicitaron al mencionado Director, la inscripción a Derechos Reales (DD.RR.), del área de equipamiento, y luego de peregrinar por más de un año por una respuesta, el 19 de octubre de 2017, se les notificó con el Informe D.O.T.-CITE I.A.V.E./L.R.G.A. 062/17 de 18 de octubre, en el cual se estableció que su área de equipamiento se encontraba sobrepuesta por el trámite de aprobación de plano topográfico geo referenciado a nombre de Silvio Ayza Apaza, según “INF. TOP. 096/2016”, hecho que vulnera los derechos de su junta vecinal a contar con un área de equipamiento. Por lo que, el 17 de noviembre de 2017, presentaron nota dirigida al Director de Ordenamiento Territorial de la mencionada entidad Municipal, manifestándole su denuncia por la sobre posición de su área de equipamiento, sin que “hasta la fecha” se hubieran asumido acciones de orden administrativo y legal para precautelar los bienes del Estado.
Por la falta de respuesta a sus cartas, el 23 de octubre de 2018, nuevamente presentaron nota dirigida al Director de Ordenamiento Territorial, pidiendo se les extienda fotocopias legalizadas del trámite de aprobación de plano topográfico geo referenciado que sobrepone su área de equipamiento, a objeto de determinar quiénes fueron los funcionarios que dieron curso a dicho trámite e iniciar acciones legales contra los mismos; solicitud que tampoco tuvo respuesta. Debido a dicha negativa, el 6 de febrero de 2019, nuevamente presentaron nota dirigida al señalado Director, reiterando se les otorgue las fotocopias legalizadas antes descritas; empero, la misiva no fue contestada en ninguna de sus formas.
Ante la desatención del Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mandaron nota al Secretario Municipal de Gestión Territorial de la mencionada entidad edil, haciéndole conocer la denuncia por la sobre posición de su área de equipamiento y se encamine el trámite administrativo para declarar la nulidad del plano que afecta bienes del Estado, solicitando al mismo tiempo se les extienda certificación de la malla geodésica de la precitada entidad Municipal, en la cual se establezca la indicada sobre posición de su junta vecinal Urbanización KASSO Ltda.; petición que tampoco mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR