SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución de 41/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 116 a 119 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificados los demandados con la Resolución, procedan a dar una respuesta clara, precisa, completa y congruente sea positiva o negativa a la petición formulada por los accionantes, debiendo asimismo extenderse fotocopias legalizadas que correspondan; ello bajo el fundamento de que de acuerdo a los antecedentes, se advirtió la existencia de varias notas presentadas por los impetrantes de tutela, dirigidas a los demandados, mismas que habiendo sido recepcionadas no tuvieron respuesta alguna, produciéndose de esta manera la lesión al derecho a la petición consagrado en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos, donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR