SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito de 10 de abril de 2019, cursante de fs. 107 a 111, señaló lo siguiente: i) De antecedentes se advirtió, que la única nota presentada ante la Secretaría Municipal es la de 14 de febrero del indicado año, por la cual los accionantes, pidieron que se asuman las acciones administrativas pertinentes para establecer la nulidad del plano geo referenciado que se sobrepondría al área de equipamiento de la Urbanización KASSO Ltda., así como la extensión de una certificación de la malla geodésica de la mencionada entidad edil; ii) La nota interpuesta el 14 de dicho mes y año, fue atendida de forma oportuna e inmediata, derivándose mediante Hoja de Ruta “269/2019” al arquitecto “Miguel Vega”, Coordinador “D.O.T.” de la citada entidad Municipal, y el 15 de febrero de 2019, fue enviada al encargado de la malla geodésica a fin de atender las solicitudes y denuncias efectuadas por los impetrantes de tutela, evitando con ello, un trámite innecesario; siendo la mencionada derivación de conocimiento de los solicitantes de tutela, quienes sostuvieron reuniones permanentes con el arquitecto “Vega”, realizando una serie de gestiones con el fin de determinar y atender todas las peticiones, que si bien dichas reuniones o encuentros no figuran de forma escrita; empero, debido a los hechos descritos no se tiene reiteración a la nota de 14 del señalado mes y año; iii) Por lo expuesto, no corresponde conceder la tutela impetrada, puesto que se atendió la solicitud, derivando el mismo ante el funcionario responsable del manejo de la malla geodésica, y si el arquitecto “Vega”, no hubiera dado respuesta a las peticiones, los accionantes tenían la obligación de hacer su reclamo ante la Secretaría Municipal para emitir memorándum de llamada de atención y conminatoria al indicado funcionario público; sin embargo, no se obró de esta manera, debido a que se dio respuesta a la citada nota; iv) Un elemento que debe considerarse, es que las notas expuestas ante la Dirección de Ordenamiento Territorial de la señalada entidad edil, son con intervalo de un año, la primera fue del 27 de julio de 2016, la segunda el 17 de noviembre de 2017, la tercera el 23 de octubre de 2018, y la cuarta el 6 de febrero de 2019, para luego hacer el reclamo de la solicitud presentada el 14 del mencionado mes y año, corroborándose con ello la discontinuidad de su reclamo, existiendo una desidia, y pretendiendo generar una tutela respecto a la vulneración de su derecho a la petición, cuando la jurisprudencia señala como requisito, que para que se habrá la tutela de la acción de amparo constitucional, las actuaciones de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos una vez producido el acto considerado lesivo, deben ser activas y permanentes en procura de su reparación para que posteriormente agotados todos los medios de reclamación se habrá la acción constitucional; v) Se debe considerara que ante la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, únicamente se presentó una nota, misma que en veinticuatro horas fue derivado al funcionario encargado de malla geodésica de la indicada entidad edil a fin de atender los puntos requeridos, no existiendo nota reclamando la desatención de la misiva presentada el 14 de febrero de 2019, del que se alega su falta de respuesta, a fin de que la referida Secretaría asuma las medidas contra el funcionario encargado de la malla geodésica; y, vi) La acción de amparo constitucional, es emergente de una sobre posición del área de equipamiento de la Urbanización KASSO Ltda.; sin embargo, a la fecha la Secretaría realizó todos los actos administrativos de inscripción de dichas áreas de equipamiento y verdes en DD.RR. como áreas municipales, áreas de equipamiento perteneciente a la Urbanización KASSO Ltda., atendiéndose de esta manera en parte la solicitud de los accionantes; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.

Davor Krellac García, Director de Ordenamiento Territorial del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, por nota presentada el 10 de abril de 2019, cursante a fs. 35, haciendo alusión al presente caso adjuntó nota D.O.T.-INF./V.C.M.M. 0098/19 de 9 de abril, emitida por Virginia del Carmen Mejía Montecinos, Coordinadora de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la referida entidad edil.

En ese orden, se tiene que tal como se explicó precedentemente, el contenido esencial del derecho de petición consiste en: i) El derecho a formular un petitorio escrito u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de lo solicitado, sea en sentido positivo o negativo; iii) El derecho a que la respuesta sea comunicada al accionante formalmente; iv) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cuál la autoridad o particular ante quien debe dirigirse. Asimismo se determinó que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.