SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituido en Tribunal de garantía, a través de Resolución 36/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 70 a 76, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del memorial del recurso de reposición del ahora accionante, se objeta principalmente la actuación del Ministerio Público, al haber remitido una ampliación de la imputación y no así el requerimiento conclusivo, producto de una conminatoria, hace alusión igualmente a que el Fiscal habría cometido una irregularidad, incumpliendo dicha conminatoria, señalando las fechas y momentos en que éstos actuados se suscitaron; sin embargo, la acción de amparo constitucional ha sido dirigida contra la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro y no a la autoridad del Ministerio Público, quien no tendría legitimación pasiva; ii) Corresponde en consecuencia, referirse al cuestionamiento del Auto Interlocutorio 120/2019 emitido por la autoridad demandada, impugnado en recurso de reposición deducido el 20 de febrero de 2019, Resolución que contiene una parte de antecedentes y el considerando donde establece los fundamentos normativos y fácticos, indicando las normas que aplicó y la valoración efectuada, señalando en lo fundamental los alegatos por los cuales rechazó el recurso de reposición, que en criterio de dicha autoridad, no existe error u omisión alguna; iii) Advirtiendo que el Auto cuestionado fue emitido dentro de las veinticuatro horas de presentado el recurso; razón por la cual, no se habría infringido el derecho a una justicia pronta y oportuna, como sostiene el demandante de tutela; y, iv) Con relación a la lesión del debido proceso en su vertiente fundamentación, tampoco se advierte que la Jueza demandada, hubiera incurrido en alguna omisión, por cuanto la respuesta al recurso formulado es coherente y clara, contiene citas legales y la exposición de la razones por las que tuvo que rechazar el recurso de reposición, no siendo evidente vulneración alguna.

A la finalización de éste actuado, la parte accionante, en la vía de la complementación y enmienda, adujo: que entre los derechos invocados está también la de ilegalidad, debido a que la Resolución cuestionada no se ha referido al incumplimiento por parte del Ministerio Público de remitir el requerimiento conclusivo; tampoco consideraron la jurisprudencia constitucional que sobre el tema presentaron, así como al pedido de medidas cautelares efectuado en su demanda, para que en el proceso penal no se realice ningún acto hasta que retorne de revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, y otras irregularidades cometidas, como el que la autoridad de control jurisdiccional no controla los plazos, aspectos sobre los que pide se pronuncien.

En atención a la solicitud de complementación efectuada por el peticionante de tutela, los Vocales hoy demandados señalaron que: Se ratifican en la Resolución emitida, al contener la misma razones claras; en cuanto a las medidas cautelares, éstas responden a la decisión de denegatoria; en cuanto a las sentencias constitucionales presentadas en audiencia, estas se hallan referidas a la actuación del Ministerio Público, el cual no fue demandado en la presente acción tutelar.