SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa el proveído de 14 de enero de 2019 , emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, que señala lo siguiente: “Siendo el estado de la causa, en que el inicio de la etapa preparatoria se está computando a partir del 18 de junio de 2018, fecha en que se procedió a la notificación con la Imputación Formal, al tenor del Artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del Fiscal Departamental de Oruro, en su domicilio procesal conocido y con carácter de conminatoria, a objeto que, en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación con el presente decreto, acuse o, en su defecto, presente el Requerimiento Conclusivo que corresponda, bajo alternativa de declarar la extinción de la Acción Penal en caso de Incumplimiento.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-” (sic) -fs. 2-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 13
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- «que la extinción penal no opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva -sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal»
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la
- De las normas citadas precedentemente así como de la línea jurisprudencial glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por la Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal le corresponde al Juez de Instrucción; en ese contexto
- III.4. Análisis del caso concreto
- ampliación de la imputación formal