SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 4

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, a través de Informe 004/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 34 a 38, manifestó que: 1) Que la presente acción tiene la finalidad de forzar su entendimiento y asumir una decisión que no corresponde con la causa, haciendo un uso excesivo de este medio de defensa, cuyo petitorio está dirigido a que asuma una resolución en beneficio del imputado, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como uno de alzada revisando el fondo de la decisión asumida; 2) De acuerdo a los antecedentes del proceso, es evidente que emitiera conminatoria al término de la etapa preparatoria, a objeto de que el Fiscal presente requerimiento conclusivo, a cuyo efecto el Fiscal titular de las investigaciones se pronunció por la ampliación de las investigaciones, la cual no puede dejar de ser considerada, sea por la vía de imputación o por la de rechazo, por cuanto se estaría vulnerando el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva; razón por la cual, el accionante debió acreditar y justificar en qué le agraviaría esta nueva imputación formal, cuando ésta ni siguiera solicita la aplicación de medidas cautelares en su contra, respetando las que ya le fueron impuestas; 3) La presente acción más que una de defensa es un acción personal en su contra, ya que el tiempo que estuvo de baja, el proceso se encontraba parado y el imputado no hizo reclamo alguno como ahora; 4) El recurso de reposición fue resuelto conforme a norma, siendo ésta una de las formas en que el art. 402 del CPP establece que debe resolverse el recurso interpuesto, en el que se solicitó, lo mismo que se pide a través de la presente acción de tutela; es decir, -que se rechace la presentación de la Resolución fiscal de ampliación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, y se tenga por no presentado el requerimiento conclusivo- de lo que se tiene que ninguna de estas figuras estaría contemplada en la norma, debido a que una investigación penal no puede concluir con una imputación formal rechazada, sino en una de las formas establecidas en el art. 301 del CPP (SC 1128/2013); 5) El impetrante de tutela pretende violentar la norma, por cuanto lo alegado en contra del Auto Interlocutorio 120/2019 no le da la razón al imputado, quien busca una razón desmedida y desproporcionada usando la coacción a través de la presente demanda tutelar y de otros medios, pretendiendo inferir en la labor imparcial de su persona; por lo que, su petitorio busca inducir en error y no se ajusta a derecho; y, 6) La ausencia del requerimiento conclusivo, ha dado lugar a que el propio sindicado interpusiera incidente de extinción de la acción penal, precisamente por incumplimiento de la conminatoria ahora cuestionada, que fue corrido en traslado conforme a procedimiento, buscando responsabilizarla, cuando el Fiscal titular de las investigaciones ni siquiera ha interpuesto recurso de reposición contra la conminatoria mencionada. Correspondiendo en su mérito denegar la tutela incoada.