SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 4
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, a través de Informe 004/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 34 a 38, manifestó que: 1) Que la presente acción tiene la finalidad de forzar su entendimiento y asumir una decisión que no corresponde con la causa, haciendo un uso excesivo de este medio de defensa, cuyo petitorio está dirigido a que asuma una resolución en beneficio del imputado, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como uno de alzada revisando el fondo de la decisión asumida; 2) De acuerdo a los antecedentes del proceso, es evidente que emitiera conminatoria al término de la etapa preparatoria, a objeto de que el Fiscal presente requerimiento conclusivo, a cuyo efecto el Fiscal titular de las investigaciones se pronunció por la ampliación de las investigaciones, la cual no puede dejar de ser considerada, sea por la vía de imputación o por la de rechazo, por cuanto se estaría vulnerando el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva; razón por la cual, el accionante debió acreditar y justificar en qué le agraviaría esta nueva imputación formal, cuando ésta ni siguiera solicita la aplicación de medidas cautelares en su contra, respetando las que ya le fueron impuestas; 3) La presente acción más que una de defensa es un acción personal en su contra, ya que el tiempo que estuvo de baja, el proceso se encontraba parado y el imputado no hizo reclamo alguno como ahora; 4) El recurso de reposición fue resuelto conforme a norma, siendo ésta una de las formas en que el art. 402 del CPP establece que debe resolverse el recurso interpuesto, en el que se solicitó, lo mismo que se pide a través de la presente acción de tutela; es decir, -que se rechace la presentación de la Resolución fiscal de ampliación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, y se tenga por no presentado el requerimiento conclusivo- de lo que se tiene que ninguna de estas figuras estaría contemplada en la norma, debido a que una investigación penal no puede concluir con una imputación formal rechazada, sino en una de las formas establecidas en el art. 301 del CPP (SC 1128/2013); 5) El impetrante de tutela pretende violentar la norma, por cuanto lo alegado en contra del Auto Interlocutorio 120/2019 no le da la razón al imputado, quien busca una razón desmedida y desproporcionada usando la coacción a través de la presente demanda tutelar y de otros medios, pretendiendo inferir en la labor imparcial de su persona; por lo que, su petitorio busca inducir en error y no se ajusta a derecho; y, 6) La ausencia del requerimiento conclusivo, ha dado lugar a que el propio sindicado interpusiera incidente de extinción de la acción penal, precisamente por incumplimiento de la conminatoria ahora cuestionada, que fue corrido en traslado conforme a procedimiento, buscando responsabilizarla, cuando el Fiscal titular de las investigaciones ni siquiera ha interpuesto recurso de reposición contra la conminatoria mencionada. Correspondiendo en su mérito denegar la tutela incoada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 13
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- «que la extinción penal no opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva -sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal»
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la
- De las normas citadas precedentemente así como de la línea jurisprudencial glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por la Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal le corresponde al Juez de Instrucción; en ese contexto
- III.4. Análisis del caso concreto
- ampliación de la imputación formal