SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante expresa como vulneratorio el Auto interlocutorio 120/2019; toda vez que, dicha Resolución resuelve un recurso de reposición interpuesto por su persona contra la providencia de 24 de enero de 2019; por la que, la autoridad ahora demandada asintió la presentación de la ampliación de imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, efectuada por el Ministerio Público; no obstante la existencia de conminatoria emitida con arreglo al art. 134 del CPP, por la Jueza mediante proveído de 14 de enero de igual año, ello dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado; hecho considerado como ilegal y que vulneró sus derechos al debido proceso en su componente fundamentación y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas que impetra sean tutelados, al no haberse remitido el requerimiento conclusivo establecido por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 13
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- «que la extinción penal no opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva -sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal»
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la
- De las normas citadas precedentemente así como de la línea jurisprudencial glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por la Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal le corresponde al Juez de Instrucción; en ese contexto
- III.4. Análisis del caso concreto
- ampliación de la imputación formal