SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2017 el Ministerio Público remitió al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, informe de inicio de investigación en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, luego fue presentada también imputación formal el 18 de mayo de 2018, transcurrido un plazo mayor a los seis meses desde su notificación con la misma, fue emitido el proveído de 14 de enero de 2019, acorde al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la presentación por parte del Fiscal a cargo de la investigación del requerimiento conclusivo, otorgándole un plazo de cinco días desde su notificación con el mismo, actuado con el que fueron notificados el Fiscal de materia a cargo y el departamental el 15 y 16 del mes y año señalados respectivamente.
El 23 de enero de 2019 el Fiscal de Materia emitió Resolución de ampliación de imputación formal, por la presunta comisión del delito de robo agravado en su contra y de otras personas, solicitando igualmente la aplicación de medidas cautelares, a cuyo efecto la Jueza a cargo del proceso, por decreto de 24 del mes y año señalados, dispuso entre otras cosas el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares a verificarse el 8 de abril de igual año.
Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición, pidiendo se rechace la Resolución fiscal de imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, disponiendo además, se tenga por no presentado el requerimiento conclusivo del Ministerio Público, recurso que fue resuelto por Auto interlocutorio 120/2019 de 21 de febrero, que declaró infundada su pretensión y sin lugar al recurso de reposición, sustentando su decisión, en el hecho de que existe en el cuaderno de control jurisdiccional, un informe de ampliación de la investigación en contra de su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos robo y robo agravado de 21 de mayo de 2018, de donde emerge, a decir de la Jueza, dicha ampliación, accionar que considera irregular y al margen de lo previsto en la normativa procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 13
- III.3. La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar
- «que la extinción penal no opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva -sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal»
- no es posible declarar la extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, sino que es necesaria una Resolución de la autoridad jurisdiccional, expresa y fundamentada, que declare su extinción, cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales.
- en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la
- De las normas citadas precedentemente así como de la línea jurisprudencial glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por la Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal le corresponde al Juez de Instrucción; en ese contexto
- III.4. Análisis del caso concreto
- ampliación de la imputación formal