SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) No tiene legitimación pasiva, puesto que no conoció los memoriales del caso concreto, mismos que fueron providenciados por otra autoridad judicial; 2) En cuanto al Auto 065/2014, la defensa solicitó la anotación preventiva del cincuenta por ciento del bien inmueble, el cual tenía una medida sustitutiva que se benefició con una cesación “…porque no traen el folio real actualizado para poder evidencias cual es el gravamen o la hipoteca que pesa sobre dicho bien inmueble” (sic); y, 3) El citado Auto fue apelado por el impetrante de tutela, mereciendo el Auto de Vista 321/2014 de 12 de noviembre, que confirmó el fallo cuestionado, siendo notificado en igual fecha; por lo que, esta demanda constitucional no se encuentra comprendida dentro del plazo de los seis meses previsto por el art. 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR