SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 053/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos que: i) El Auto 065/2014, fue apelado, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 321/2014, siendo notificado el 13 de enero de 2015; por lo que, el accionante tenía a partir de la última fecha señalada el plazo de seis meses para plantear acción de amparo constitucional, situación que en el caso concreto no ocurrió, ya que presentó esta acción tutelar después de cuatro años; y, ii) Si bien habría existido un acto ilegal al ordenar la confiscación del cincuenta por ciento de la propiedad que le corresponde a la solicitante de tutela; empero, el ejercicio de esta acción de defensa caducó, debido a que la impetrante de tutela no hizo valer sus derechos dentro del plazo fijado por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR