SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al hábitat, a la vivienda, a la vida y a la seguridad jurídica, alegando que la autoridad ahora demandada determinó la confiscación de la totalidad de su bien inmueble, sin considerar que el cincuenta por ciento del mismo le corresponde a Catalina Mamani Quispe de Mejillones –ahora impetrante de tutela–, al ser un bien ganancial; quien no fue procesada razón por la cual, dicha confiscación debería realizarse únicamente en el cincuenta por ciento perteneciente a Valentín Mejillones Acarapi –hoy solicitante de tutela–.
Al respecto, de la revisión de antecedentes se observa que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante –Valentín Mejillones Acarapi–, el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la confiscación del inmueble ubicado en calle Héroes del Acre 5, zona Alto Lima de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que se habría utilizado para la comisión del ilícito; emitiéndose en consecuencia el Auto 065/2014 de 25 de agosto; por el que, la autoridad ahora demandada conjuntamente con otra Jueza, dispuso la confiscación de dicho inmueble (Conclusión II.1), determinación que fue objeto de apelación por la parte accionante, dictándose el Auto de Vista 321/2014 de 12 de noviembre, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual confirmó la Resolución impugnada (Conclusión II.2), fallo que fue notificado al solicitante de tutela el 13 de enero de 2015 (Conclusión II.3).
Ahora bien, el acto que los impetrantes de tutela consideran como vulneratorio a sus derechos invocados en esta acción de defensa recae en la confiscación del inmueble dispuesta por el Auto 065/2014 y confirmada mediante Auto de Vista 321/2014, respecto de la totalidad del inmueble, determinación primera que pretenden se deje sin efecto, debiendo emitirse un nuevo fallo en el cual se considere únicamente la confiscación del mencionado inmueble en un cincuenta por ciento; al respecto, previamente a considerar la señalada problemática se advierte que, la parte solicitante de tutela no identificó de manera correcta a las autoridades demandadas; toda vez que, la Resolución emitida en apelación fue pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no fueron demandados en la presente acción tutelar, por el contrario, la misma fue interpuesta contra Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, autoridad que conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser demandada, al no haber suscrito el Auto de Vista 321/2014, emitido en grado de apelación, que bajo el principio de subsidiariedad se considera en el único pronunciamiento que puede ser objeto de revisión por parte de este Tribunal, habida cuenta que fue a través de dicho fallo que se revisó lo obrado por el Juez a quo y mediante el cual se resolvieron los agravios y vulneraciones alegadas en el recurso de apelación planteado por la parte accionante contra el Auto 065/2014; por lo que, al haberse demandado a la autoridad equivocada inobservando el requisito de legitimación pasiva, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR