SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
en parte
De acuerdo con los antecedentes remitidos en revisión, se advierte que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de admitir esta acción tutelar, omitió considerar el procedimiento constitucional previsto al efecto, ya que si bien en un primer momento ordenó por Auto de 5 de abril de 2019 (fs. 25), que la parte accionante realice algunas subsanaciones a la acción de amparo constitucional; empero, una vez presentado el memorial de subsanación no compulsó de manera correcta los antecedentes y la relación de hechos expuesta por la parte impetrante de tutela, pues de la lectura del mismo y lo expresado por los Vocales de la Sala referida a través del Auto de admisión de 18 de ese mes y año (fs. 32), se evidencia una subsanación en parte de lo solicitado; debiendo en ese caso los señalados Vocales, declarar por no presentada la acción de amparo constitucional conforme al art. 30.I.1 del CPCo.
Así también se evidencia que el Auto de Vista 321/2014 fue notificado al impetrante de tutela el 13 de enero de 2015; en ese entendido, desde la indicada fecha hasta la presentación de esta acción de defensa realizada el 4 de abril de 2019, la parte accionante sobrepasó de manera excesiva el plazo de seis meses previsto al efecto por los arts. 129. II de la CPE y 54 del CPCo, así como por la jurisprudencia constitucional emitida al efecto (SCP 2058/2012 de 8 de noviembre), lo que implica que la parte accionante tampoco cumplió con el principio de inmediatez que rige la presente acción de amparo constitucional, extremo que tampoco fue advertido por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR