Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta memorial de apelación contra la citada Resolución, presentado por Valentín Mejillones Acarapi –accionante– (fs. 41 y vta.), que mereció el Auto de Vista 321/2014 de 12 de noviembre, el cual declaró admisible el recurso de apelación formulado e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando el fallo impugnado (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR