SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió Sentencia 25/13 de 19 de diciembre de 2013, la cual se encuentra en grado de apelación y casación, El 4 de enero de 2014, se dispuso la incautación y confiscación de la totalidad de su inmueble ubicado en calle Héroes del Acre 5 zona Alto Lima de la ciudad de El Alto, siendo que el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al indicar que la confiscación recaerá en el patrimonio del imputado y no así de terceras personas, privándole a su esposa –hoy accionante– del ejercicio de sus derechos, ya que la misma no es cómplice ni imputada dentro del referido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- en parte
- CONFIRMAR