SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
2° Dimensionar
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que, de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se mantengan firmes y vigentes los actos ejecutados, no resultando viable que, en caso de haberse producido la recontratación del impetrante de tutela, éste sea obligado a devolver los dineros percibidos como efecto de su reincorporación; pues se entiende que dichos emolumentos, fueron cancelados en retribución al trabajo efectivamente realizado. Asimismo, las asignaciones familiares del subsidio pre y post natal o su equivalente en dinero, no serán objeto de reposición por parte del solicitante de tutela a la UMRPSFXCH, toda vez que éstos beneficios, fueron otorgados en favor de su hijo menor de un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
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