SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, mediante Circular RR.HH. DJBR y AFP 014/2018, se produjo su despido intempestivo al disponer que debía realizar su declaración jurada de bienes y rentas por conclusión laboral, sin considerar la existencia de cuatro contratos a laborales previos y el estado de gestación de su cónyuge.
Del análisis de la documental anexada a la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, de acuerdo a lo establecido en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el impetrante de tutela, a través de contratos a plazo fijo, entabló una relación laboral con la UMRPSFXCH, a efectos de prestar sus servicios en la referida universidad como docente extraordinario o a Plazo Fijo, en la Facultad de Contaduría Pública y Ciencias Financieras, del 15 de abril al 5 de diciembre de 2015; del 12 de abril al 12 de diciembre de 2016; del 3 de abril al 9 de diciembre de 2017; y, del 18 de abril al 8 de diciembre de 2018, respectivamente; último vínculo éste, durante el cual su cónyuge quedó en estado gestacional, contando con aproximadamente cinco meses de embarazada al momento en que operó la finalización de la relación contractual.
Ahora bien, conforme a los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la mujer embarazada y/o el padre progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de este beneficio; toda vez que, el vínculo laboral, se traba en base al establecimiento de una fecha determinada y en conocimiento del término de su finalización, por lo que al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado.
En este contexto, en el caso que se analiza, se tiene que el solicitante de tutela, al suscribir el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 044, manifestó su conformidad con los términos en el estipulados, cuya Cláusula Quinta, establece expresamente que la relación laboral tendría vigencia del 18 de abril al 8 de diciembre de 2018, lo que deja en claro para el Tribunal Constitucional Plurinacional, que el vínculo entablado entre el accionante y la UMRPSFXCH, se constituyó en un nexo de trabajo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor, la inamovilidad laboral; por ende, la pretensión de que se le otorgue estabilidad e inamovilidad, no corresponde ser atendida favorablemente.
A ello se suma que, contrariamente a lo pretendido por el impetrante de tutela, a la justicia constitucional le corresponde proteger, resguardar y restituir derechos constitucionales cuando éstos han sido lesionados y restringidos o cuando son amenazados de serlo, lo que implica que los derechos cuyo tutela se pretende se encuentren debidamente consolidados, pues no está dado a esta jurisdicción reconocerlo en favor de quien considera le son atribuibles, debiendo a dicho efecto el interesado, acudir ante las vías y autoridades correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dimensionar