SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
El impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda, y haciendo uso de la palabra en audiencia, en ejercicio de su derecho a la defensa material, señaló que el 2017, al encontrarse su esposa en estado de gestación; y quien en la actualidad se desempeña como Asesor Jurídico de la UMRPSFXCH, fungía un cargo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que determinó a través de una conminatoria, su reincorporación que le permitió acceder a otro contrato; situación que no se viabilizó en 2018; además de ello, varios docentes fueron institucionalizados al haber suscrito con anterioridad más de dos contratos de trabajo, lo que no ocurrió respecto a su persona, no obstante que aquellos, contaban con menos años de ejercicio.
En una segunda intervención, el abogado del solicitante de tutela manifestó que la UMRPSFXCH, a través de su informe, acepta que se incumplieron las previsiones contenidas en el DL 16187, toda vez que, el tercer contrato ya debió ser continuo e inamovible, resultando en consecuencia evidente, que los derechos reclamados sí fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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