SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En merito a cuatro contratos a plazo fijo suscritos con UMRPSFXCH, presto sus servicios en el cargo de docente extraordinario, del 15 de abril al 5 de diciembre de 2015; del 12 de abril al 12 de diciembre de 2016; del 3 de abril al 9 de diciembre de 2017; y, del 18 de abril al 8 de diciembre de 2018; último periodo, durante el cual, al tener conocimiento sobre el estado de gestación de su cónyuge y dadas las consecutivas suscripciones de contratos de trabajo que, por disposición del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, se hallan prohibidas, solicitó se modifique su situación laboral de plazo fijo a tiempo indefinido.
El 5 de noviembre de 2018, la ahora autoridad demandada, mediante Circular RR.HH. y AFP 014/2018, determinó que el personal docente suplente y a plazo fijo, tenía la obligación de realizar su declaración jurada por conclusión laboral, inmediatamente después de cesada la relación; situación que motivó al impetrante de tutela a poner en conocimiento de la señalada autoridad que, al existir cuatro contratos previos y sucesivos, suscritos entre su persona y la UMRPSFXCH, correspondía que se lo incluya en la planilla de trabajadores a tiempo indefinido; pretensión que mereció el Informe D-A-L- 1199/2018 de 4 de diciembre, por el cual, la unidad de Asesoría Legal de dicha casa superior de estudios, estableció la viabilidad de que se le otorgue la continuidad laboral; extremo que, de manera sorpresiva, arbitraria e incoherente, fue desestimada mediante el Informe Jurídico D.A.L. 1238/2018 de 14 del mismo mes y año, que determinó que no correspondía otorgarle continuidad laboral; sin tomar en cuenta, el estado de gravidez de su esposa que fue de conocimiento pleno de la entidad empleadora, que le concedió la posibilidad de asegurarla en el Seguro Social Universitario y acceder al subsidio prenatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2° Dimensionar