SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió parcialmente

Mediante Resolución 58/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 45 a 51, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, emita una resolución de reincorporación inmediata del accionante a la funciones de docente, hasta que su hijo tenga un año de edad, en aplicación del art. 48.VI de la CPE y de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, de 1 de mayo de 2006 y 1 de mayo de 2010, respectivamente; asimismo, en cuanto a la existencia de cuatro contratos consecutivos a plazo fijo, la referida Sala Constitucional, estableció que dicha situación no suponía que el impetrante de tutela pudiera continuar en sus funciones una vez cumplido el año de nacido de su hijo, debiendo someterse a las disposiciones normativas que rigen en la UMRPSFXCH, respecto a la docencia universitaria; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien en base al Informe D.A.L. 180/2019, se dispuso otorgar al solicitante de tutela un contrato de trabajo hasta que su hijo cumpla un año de edad, hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de amparo constitucional, no le fue notificada ninguna resolución, cursando en antecedentes únicamente la Hoja de Ruta en que se instruye proceder de acuerdo a la normativa universitaria; 2) De la documental aportada por la entidad demandada, se evidencia que se reconoce la existencia de inamovilidad laboral en favor del accionantea, haciendo previsible la protección estatal prevista en el art. 48.VI de la CPE; 3) El reconocimiento de la inamovilidad del impetrante de tutela, no supone el reconocimiento de una relación laboral indefinida por la existencia de contratos previos y continuos; toda vez que, conforme establecen las disposiciones legales aplicables, el acceso a la docencia universitaria en calidad de docente ordinario, se halla sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser necesariamente observados; y, 4) La circular pr9onunciada por la citada casa superior de estudios, no constituye un despido directo, siendo que se traduce en una actividad administrativa, a través de la cual se recuerda a los funcionarios de la institución, su obligación de efectuar sus declaraciones juradas por conclusión de contrato.