SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
El impetrante de tutela por intermedio de sus representantes sin mandato, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Impetra se le conceda la tutela por vulneración de su derecho a la libertad y libre locomoción, toda vez que, está recluido desde el 10 de mayo de 2019 hasta el “presente” (es decir 14 de igual mes y año); 2) El accionante y su hija suscribieron un acuerdo transaccional que fue debidamente homologado, mismo que se cumplió cabalmente; 3) El mandamiento de apremio fue ejecutado ilegalmente, toda vez que la Jueza citada dejó en suspenso el mismo, por lo que se encuentra ilegítimamente privado de libertad; y, 4) Refiere la existencia de la acción de libertad innovativa y no pueden quedar en la impunidad sus derechos ya vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, esta acción tutelar instituida por los arts. 125 de la CPE
- Consiguientemente, en la acción de libertad, se debe tomar en cuenta que, igualmente opera el principio de subsidiariedad excepcional , de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse la vía constitucional, para salvar la negligencia de la parte demandante
- Por todo lo expuesto y la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación considerada lesiva a los derechos fundamentales, debe ser impugnada ante la autoridad judicial que conoce la causa, es decir que se debe hacer uso de los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, por lo que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, a efectos de que la autoridad judicial, sin demora restablezca los derechos fundamentales considerados como vulnerados a efectos de lograr una tutela oportuna
- III.2.
- Fragmento 12