SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Franz Rildo Blanco Prado, Director del Centro de Rehabilitación de San Antonio del departamento de Cochabamba, en audiencia de acción de libertad a través de su abogado manifestó que: i) Este mecanismo de defensa constitucional debió ser dirigido contra el funcionario policial que ejecutó el mandamiento de apremio, como prueba adjunta el descargo y el informe remitido; ii) El citado mandamiento podía surtir efectos legales, toda vez que tenía validez por el Auto de 3 de mayo de 2019 y si bien existía el recurso de reposición; empero, faltaba agotar el recurso de apelación; iii) Se demuestra la falta de lealtad; toda vez que, el accionante por intermedio de sus representantes pretende desconocer el referido mandamiento; y, iv) Debería denegarse la tutela conforme establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, esta acción tutelar instituida por los arts. 125 de la CPE
- Consiguientemente, en la acción de libertad, se debe tomar en cuenta que, igualmente opera el principio de subsidiariedad excepcional , de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse la vía constitucional, para salvar la negligencia de la parte demandante
- Por todo lo expuesto y la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación considerada lesiva a los derechos fundamentales, debe ser impugnada ante la autoridad judicial que conoce la causa, es decir que se debe hacer uso de los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, por lo que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, a efectos de que la autoridad judicial, sin demora restablezca los derechos fundamentales considerados como vulnerados a efectos de lograr una tutela oportuna
- III.2.
- Fragmento 12