SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la Jueza de la causa dispuso que se expida mandamiento de apremio sin considerar la existencia de un acuerdo transaccional homologado; por lo que, interpuso recurso de reposición, el cual mereció proveído de 26 de abril de 2019 que dispuso dejar en suspenso el mismo; empero, el 10 de mayo de ese año, un funcionario policial ejecutó el mandamiento de apremio y lo condujo al Centro de Rehabilitación de San Antonio del departamento de Cochabamba, actuado que fue convalidado ilegalmente por Franz Rildo Blanco Prado, Director del Centro de Rehabilitación de San Antonio del departamento de Cochabamba, cuestionando la legalidad de dicho documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en consecuencia, esta acción tutelar instituida por los arts. 125 de la CPE
- Consiguientemente, en la acción de libertad, se debe tomar en cuenta que, igualmente opera el principio de subsidiariedad excepcional , de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse la vía constitucional, para salvar la negligencia de la parte demandante
- Por todo lo expuesto y la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación considerada lesiva a los derechos fundamentales, debe ser impugnada ante la autoridad judicial que conoce la causa, es decir que se debe hacer uso de los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, por lo que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, a efectos de que la autoridad judicial, sin demora restablezca los derechos fundamentales considerados como vulnerados a efectos de lograr una tutela oportuna
- III.2.
- Fragmento 12