SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución 0026/2019 de 22 de mayo, cursante de                fs. 29 a 32 vta.; por la que, concedió “parcialmente” -lo correcto es en parte- la tutela solicitada por los representantes sin mandato del accionante, únicamente en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, dejando sin efecto el Auto de Vista de 23 de abril de 2019, ordenando que los Vocales demandados dicten un nuevo fallo, sin instalar nueva audiencia, acorde a la línea jurisprudencial y en respuesta al punto primero considerado como agravio por el impetrante de tutela; y denegó respecto a los demás derechos. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista impugnado no se refirió en cuanto al art. 234.10 del CPP, respecto a la aplicabilidad o no de las líneas jurisprudenciales contenidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0583/2017-S2 y 0057/2018-S4, invocadas por el demandante de tutela en su recurso de apelación; omisión que conlleva la lesión del debido proceso porque no se le otorgó explicación alguna, ocurriendo igual situación en cuanto a la valoración probatoria efectuada por el Juez de la causa, que cuestionada, no mereció pronunciamiento alguno; b) Referente al art. 235.2 del CPP, el Tribunal de alzada respondió debidamente dicho agravio, no advirtiéndose consiguientemente vulneración alguna sobre el particular; y, c) Los derechos a la “presunción de inocencia”, a la no discriminación y a la igualad no fueron transgredidos, no habiéndose demostrado aquello en la demanda tutelar.