SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

i)

El 8 de abril de 2019, se realizó por su parte audiencia para resolver la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el accionante (Conclusión II.2); oportunidad en la que su defensa a fin de desvirtuar los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, señaló que: i) De acuerdo a los certificados de antecedentes penales y policiales se acredita que no se constituye en un peligro para la sociedad o la víctima; estableciendo la                                 SCP 0057/2018-S4, que ratifica lo indicado por la SCP 0056/2014, que el peligro procesal instituido en el art. 234.10 del adjetivo penal, puede ser desvirtuado con dichos certificados. No pudiendo fundarse tampoco la peligrosidad en los elementos que acreditarían el art. 233.1 de ese Código, por cuanto en virtud a lo expuesto en la SCP 0583/2017-S2, ello no resulta permisible; ii) El informe psicológico adjuntado de su parte demostraría que el impetrante de tutela presenta capacidad para desarrollar actividades en la sociedad con adecuado comportamiento y control de sí mismo, desvirtuando también ello el art. 234.10 del CPP; iii) Respecto al art. 235.2 del CPP, el Ministerio Público no acreditó de qué forma el imputado estaría realizando actos de obstaculización, quiénes son los testigos que pudieran ser obstaculizados; demostrándose del cuaderno de investigación la inexistencia de elementos que acrediten aquello; y, iv) La SCP 0014/2012 de 16 de marzo, establece que la autoridad judicial debe tomar en cuenta los principios de favorabilidad y temporalidad, y ante la concurrencia de un solo peligro procesal puede disponerse la cesación de la detención preventiva.