SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Karen Chura Mamani (siendo la víctima Gualberto Barroso) en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio previsto en los arts. 251, con relación al 8, ambos del Código Penal (CP); el Juez de la causa dispuso el 7 de marzo de 2019, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, invocando haberse acreditado la concurrencia del riesgo procesal de fuga instituido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 de dicho Código.

Precisa que, ante la solicitud de cesación de la medida restrictiva de su libertad, el Juez de la causa rechazó su pedido; por lo que, formuló recurso de apelación; empero, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron el Auto de Vista de 23 de abril de 2019, confirmando dicha determinación considerando que se mantenían vigentes los riesgos procesales antes descritos, en vulneración de sus derechos fundamentales, considerando que el fallo anotado fue dictado sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, sustentándose esencialmente en lo referido por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de igual año, sin efectuar ningún tipo de valoración de la prueba cursante en obrados que demostraba que no tiene ningún tipo de antecedentes policiales ni en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), omitiendo también considerar el informe psicológico obtenido a requerimiento fiscal, desconociendo la línea jurisprudencial asumida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014, 0583/2017-S2 y 0057/2018-S4, entre otras, en lo inherente al         art. 234.10 del CPP y los supuestos para su concurrencia, que claramente indican que el peligro efectivo de fuga debe ser acreditado mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades que lesionan el principio de presunción de inocencia, encontrando justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, se entiende mediante un fallo condenatorio ejecutoriado.

En virtud a lo anotado, resalta que los Vocales demandados pronunciaron una decisión sin motivación, al no haber otorgado razones de hecho objetivas ni de derecho respecto a la conclusión asumida, en base a una motivación arbitraria al carecer de sustento probatorio y una motivación insuficiente al no justificar las razones de la decisión, no habiendo siquiera los demandados referido la aplicabilidad o no de los fallos constitucionales plurinacionales antes citados, invocados en su recurso de apelación, obviando su carácter vinculante.