SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por los supuestos delitos de uso indebido de influencias y otros, denominado caso “Mochilas 1”, interpuso apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, llevándose a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares el 14 de mayo de 2019, por las autoridades demandadas, quienes declararon improcedente dicho recurso, presentado por su defensa.
Desde la referida fecha no se le notificó con el acta correspondiente a la audiencia de apelación, existiendo una dilación indebida en el trámite de medidas cautelares en su contra, habiendo transcurrido más de una semana sin poder contar con dicha actuación; toda vez que, resulta necesaria para solicitar cesación de la detención preventiva y hacer uso de acciones de defensa contra la determinación de los Vocales demandados, solicitando se restablezcan las formalidades legales ante la injustificada dilación que lesiona su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. An
- Fragmento 13
- MAGISTRADO