SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.
II.2. Se tiene el informe presentado el 23 de mayo de 2019 por Liz Rubby Pérez Salgueiro y Elizabeth Yascarita Temo Paz, auxiliares de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual refirieron lo siguiente: a) Patricia Torrico Ortega -ahora autoridad demandada- se encuentra en declarada comisión para participar en la Elaboración del Reglamento de las Conductas y las Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario, a desarrollarse en la ciudad de Sucre del 20 al 24 de mayo de 2019, adjuntando decreto de declaratoria en comisión; y, b) Desde el 3 de igual mes y año, la referida Sala, no cuenta con Secretaria titular encargada de la elaboración de las actas correspondientes y sumado a ello la cantidad de apelaciones de medidas cautelares, evitan que dichas actas sean labradas en tiempo breve (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. An
- Fragmento 13
- MAGISTRADO