SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.  An

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demora de una semana en la elaboración del acta de la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo el 14 de mayo de 2019, vulnera el principio de celeridad exigido a toda autoridad y funcionario judicial, que interviene en el trámite de la medida cautelar de una persona privada de libertad; puesto que, resulta incompatible con el deber que tienen de realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso, debiendo entender que la tardía atención a una petición formulada al juez, que involucre un derecho fundamental, afecta no solo el debido proceso sino también la seguridad jurídica, más aun tratándose del derecho a la libertad que se encuentra restringido por una medida cautelar como es la detención preventiva.

Si bien es cierto que la Secretaria de dicha Sala es la responsable de labrar el acta de dicha audiencia, dado que constituye una de las obligaciones inherentes a las funciones que ejerce de acuerdo a lo dispuesto por el art. 94.4 de la LOJ, no es menos evidente que los Vocales demandados son también responsables de la dilación advertida; puesto que, en su calidad de autoridades judiciales, ejercen la dirección de proceso en los actos en los que les ha correspondido intervenir; en ese orden tiene el deber de supervigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores y servidoras de apoyo judicial, a objeto de garantizar los derechos de las partes, sin que constituya impedimento para ello, el hecho de no ser titular de la Sala Penal en la que se llevó a cabo la audiencia; ya que su intervención en el acto le hace responsable por el mismo. Consiguientemente, la demora en la elaboración del acta de audiencia de apelación y su consiguiente exhibición al accionante, es atribuible a los Vocales demandados, por ser las autoridades responsables de la tramitación de las causas y en ese orden de adoptar las medidas pertinentes a objeto de garantizar a las partes el ejercicio de su derechos y la tramitación de las causas con celeridad; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.