SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Maximo Jhonny Aguilera Montecinos, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, empero presentó informe escrito de 22 de “agosto de 2017” –siendo lo correcto mayo de 2019–, cursante a fs. 19 vta. con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad interpuesta carece de fundamento jurídico alguno, siendo que este recurso constitucional prevé que procede cuando cualquier persona considere que se encuentre restringido o suprimido del derecho i) Derecho de la vida; y, ii) Derecho a la libertad personal, privaciones ilegales o indebidas o una persecución ilegal, que no estén dentro de una investigación o relacionado a un delito o cuando no tiene control jurisdiccional, en este caso ninguno de estos derechos se encuentran restringidos; 2) El 2 de abril de 2019, Lumber Lucio Cuellar Banegas, sienta denuncia contra de NN, por el supuesto delito de amenazas, posteriormente fue ampliada contra Raquel Escalante Morales –ahora accionante–; 3) El 20 de mayo del mismo año, se arrestó a Franz Chile Ríos quien habría enviado mensajes de amenazas a Maura Osinaga Cano que sería la víctima y pareja sentimental de Lumber Lucio Cuellar Banegas, al estar arrestado Franz Chile Ríos se localiza al denunciante para que identifique al autor, pero paradójicamente el arrestado reconoce a Lumber Lucio Cuellar Banegas indicando que él sería la persona que habría enviado el mensaje a Maura Osinaga Cano prestándose el celular de Franz Chile Ríos; posteriormente, Lumber Lucio Cuellar Banegas, en entrevista admitió haber realizado dicha amenaza con el celular de Franz Chile Ríos en contra de Maura Osinaga Cano, indicando que la autora intelectual sería Raquel Escalante Morales, por lo que se procedió a la aprehensión de ésta, por inmediaciones del Colegio Santa Claudina Thevenet, quien en el momento de su aprehensión portaba dos celulares con cuatro líneas, los mismos se encuentran secuestrados y serán sometidos a peritaje, todas estas actuaciones se realizaron bajo el control jurisdiccional y participación de la Fiscalía; 4) Posterior a la aprehensión de la solicitante de tutela realizó el desfile identificativo en el que de forma flagrante amenazó a Maura Osinaga Cano; y, 5) La parte accionante no agotó la subsidiariedad, ya que los actos que supuestamente lesionaron los derechos que protege la acción de libertad, tienen un requerimiento subsidiario.
Nelson Aldo Alfaro Lara, Jefe de la División Personas; Jaime Arequipa Salazar, Oficial investigador del grupo DACI; Marco Antonio Bernabé Lima, Oficial investigador de la División Delitos contra las Personas, todos de la FELCC de Santa Cruz, a través de Sabina Pacheco Visalla, asesora jurídica de la citada institución, se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad, quien no se manifestó en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR