SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la denuncia formulada en su contra el 2 de abril de 2019 por Lumber Lucio Cuellar Banegas, en oficinas de la FELCC, por la presunta comisión del delito de amenazas; el 3 del mismo mes y año se informó el inicio de investigación ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz. En ese marco fue citada para que brinde su declaración informativa, audiencia programada para el 3 de mayo del citado año a las 15:30; empero, debido a la ausencia del Fiscal de Materia porque se encontraba en audiencia en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, el investigador asignado al caso sin ser competente para ello, reprogramó dicho actuado para el 9 del mismo mes y año, firmando todos los presentes. Posteriormente, se percató que constaba la firma de Roxana Gonzales Antelo, Fiscal de Materia y, como si fuera poco en la parte superior del documento estaba consignada la fecha de 2 de abril de 2019.
El 20 de mayo de 2019 a horas 15:40 aproximadamente cuando pasaba clases en su fuente laboral Colegio Santa Claudina Thevenet, ubicada en el Plan 3000 de Santa Cruz de la Sierra, le hicieron llamar a la Dirección y sorpresivamente fue privada de su libertad por Nelson Aldo Alfaro Lara, Jaime Arequipa Salazar y otros, todos funcionarios policiales dependientes de la FELCC, sin orden de aprehensión emitida por autoridad competente, le sacaron del colegio contra su voluntad, con violencia, intimidándola con armas de fuego que portaban, la redujeron e introdujeron a un motorizado conduciéndola después a dependencias de la FELCC y la dejaron a cargo de Marco Antonio Bernabé Lima, investigador asignado al caso, quien luego de realizar el informe de acción directa le pusieron de manera maliciosa en calidad de aprehendida y desde el 20 de mayo de 2019 a la fecha –22 del citado mes y año– se encontraba privada de su libertad, por una acción dolosa de funcionarios policiales que transgredieron la presunción de inocencia y el debido proceso.
Recién el 21 del mismo mes y año a las 09:30 hicieron conocer al Fiscal de Materia y le recibieron su declaración informativa policial y, sin que exista requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por la representante del Ministerio Público, esta autoridad manifestó que debía continuar en calidad de aprehendida.
Con base a dichos antecedentes denuncia que el accionar ilegal de la autoridad policial, fue ilegal, doloso, un abuso de autoridad, porque no se puede hablar de flagrancia cuando existe una denuncia en su contra de 3 de abril de 2019, en la que además fue citada anteriormente, pero por inasistencia del Fiscal de Materia fue suspendido dicho actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR