SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la dignidad, libertad, debido proceso, y presunción de inocencia; toda vez que, el 20 de mayo de 2019 fue aprehendida por funcionarios policiales, sin que exista orden de aprehensión emitida por autoridad competente, siendo conducida a dependencias de la FELCC y elaborado el informe de acción directa, la remitieron al Ministerio Público en calidad de aprehendida, sin considerar que el 3 de abril del citado año, se inició proceso penal en su contra, por lo que el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz ya ejercía control jurisdiccional sobre el caso de autos, consiguientemente no correspondía su aprehensión porque no hubo flagrancia. Aspecto que fue avalado por la representante del Ministerio Público porque en lugar de corregir el accionar de los funcionarios policiales, presentó imputación formal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR