SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos en audiencia sostuvo que: 1) Según el art. “…78 del código procesal aplicable en la materia laboral…” (sic), si la parte demandada no compareciera en el término de treinta días computados desde la primera publicación del edicto, se le designará un defensor de oficio, quien tiene el deber de procurar que la demandada asuma conocimiento de la demanda, así como también el “surgimiento” del proceso bajo sanción de nulidad; y, 2) Ante la inacción del defensor de oficio, la Jueza demandada debió disponer su reemplazo, al no hacerlo admitió su indefensión, llevando la causa con vicios de nulidad.
Ante las preguntas efectuadas por la Jueza de garantías, la parte accionante sostuvo que el mandamiento de apremio no cumplía con los presupuestos de su identificación plena; que desconocía quién era el abogado defensor de oficio, que no tuvo acceso al cuaderno procesal y que el mandamiento de apremio fue ejecutado alrededor de las 18:00 a 18:30 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Por lo cual, debe resaltarse la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular el de la citación, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten, para garantizar el principio de contradicción que integra el derecho a la tutela judicial efectiva
- De lo expresado anteriormente y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer