SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos en audiencia sostuvo que: 1) Según el art. “…78 del código procesal aplicable en la materia laboral…” (sic), si la parte demandada no compareciera en el término de treinta días computados desde la primera publicación del edicto, se le designará un defensor de oficio, quien tiene el deber de procurar que la demandada asuma conocimiento de la demanda, así como también el “surgimiento” del proceso bajo sanción de nulidad; y, 2) Ante la inacción del defensor de oficio, la Jueza demandada debió disponer su reemplazo, al no hacerlo admitió su indefensión, llevando la causa con vicios de nulidad.

Ante las preguntas efectuadas por la Jueza de garantías, la parte accionante sostuvo que el mandamiento de apremio no cumplía con los presupuestos de su identificación plena; que desconocía quién era el abogado defensor de oficio, que no tuvo acceso al cuaderno procesal y que el mandamiento de apremio fue ejecutado alrededor de las 18:00 a 18:30 horas.