SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral instaurado contra su persona, de manera ilegal se practicaron notificaciones tanto con la demanda así como con otras actuaciones judiciales que jamás fueron de su conocimiento ocasionando su indefensión; razón por la cual, se le declaró en rebeldía conforme el art. 141 del Código Procesal del Trabajo (CPT) sin publicarse el edicto correspondiente. Asimismo, se le designó defensor de oficio, quien jamás ofreció prueba, interrogó testigos ni realizó acción alguna tendiente a cumplir su deber legal de representación conculcando las reglas del art. 78 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable por “…subsidiariedad reglada…”; por lo que, una vez concluido el periodo de prueba sin contar con una defensa real ni material, la autoridad hoy demandada dictó ilegalmente y sin fundamentación la “Resolución 72/2019” -no consta fecha de emisión-, que no fue apelada por el defensor de oficio pese a su legal notificación, motivo por el cual se ejecutorió y se emitió el mandamiento de apremio de 3 de mayo de 2019, que resulta ilegal al estar precedido por una serie de vicios de nulidad así como por el hecho de que el mismo se basa en cumplimiento de una circular inaplicable al caso de autos; además dicho apremio carece de las condiciones de validez puesto que no establece dónde debe cumplirse, por cuánto tiempo y no justifica el por qué es librado con “…CONDICIONES ESPECIALES…”, ejecutándose fuera del término de su duración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Por lo cual, debe resaltarse la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular el de la citación, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten, para garantizar el principio de contradicción que integra el derecho a la tutela judicial efectiva
- De lo expresado anteriormente y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer