SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 222/19 de 18 de mayo de 2019, cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del mandamiento de apremio y de obrados hasta la sentencia, así como dispuso la libertad irrestricta de la impetrante de tutela, con el siguiente fundamento: En cuanto a la ilegalidad de la restricción de libertad, basada sobre la emisión del mandamiento de apremio se evidencia que este actuado no cumple con aspectos formales básicos como la identificación plena de la persona sobre la cual se ejecutará el apremio considerando que, no se halla consignada la cédula de identidad de la peticionante de tutela lo cual conlleva el riesgo que se ejecute contra un homónimo poniendo en riesgo la libertad de otras personas tampoco se designó el recinto penitenciario donde debería ser conducida para cumplir el mandamiento de apremio; toda vez que, existen seis cárceles en el departamento, siendo deber de la autoridad demandada cumplir con la correcta elaboración de los mandamientos de apremio, en vista de que se trata de la restricción de la libertad de una persona, aclarando que en todo proceso se debe garantizar el derecho a la impugnación. Asimismo denegó la tutela respecto a: i) La persecución ilegal por vulneración al debido proceso, al tramitarse la causa laboral con declaración ilegal de rebeldía no se encuentra ningún elemento de prueba para determinar dicha denuncia ya que el único documento con el que se cuenta es el mandamiento de apremio emitido por autoridad competente; y, ii) En referencia a la notificación personal con la demanda como fundamento para la vulneración del debido proceso; dado que, esta actuación se encuentra sujeta al principio de preclusión con lo cual no se puede proceder a anular obrados en materia laboral cuando se trata de actos legítimamente establecidos en la norma o que cumplan los presupuestos para su emisión por lo que no se podría proceder a anular obrados hasta la admisión de la denuncia o demanda, por prohibición expresa de la norma procesal laboral y por ausencia de elementos probatorios que den lugar a analizar la aparente conculcación de derechos reconocidos a la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Por lo cual, debe resaltarse la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular el de la citación, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten, para garantizar el principio de contradicción que integra el derecho a la tutela judicial efectiva
- De lo expresado anteriormente y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer