Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Consta diligencia de citación de 18 de mayo de 2019; a horas 14:09 a la “Dra. María Cáceres Soria con acción de libertad de 18-mayo-19 y auto de admisión de 18-mayo-19” (sic) que fue efectuada mediante cédula “…en el domicilio señalado Juzgado 4to Trabajo y Seguridad Social La Paz al amparo del art. 163 CPP” (sic) por la Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, en presencia de testigo de actuación (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Por lo cual, debe resaltarse la importancia en todos los órdenes jurisdiccionales de la efectividad de los actos de comunicación procesal, y en particular el de la citación, a través del cual el órgano judicial pone en conocimiento de quienes ostentan algún derecho o interés la existencia misma del proceso, dada la trascendencia que estos actos revisten, para garantizar el principio de contradicción que integra el derecho a la tutela judicial efectiva
- De lo expresado anteriormente y conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas, se concluye que el instituto de la citación es inexcusable y debe cumplirse indefectiblemente por parte del juzgador y en la forma que mejor asegure el conocimiento material del contenido de la demanda
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Disponer