SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.1.  Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad demandada

La Constitución Política del Estado confirió al principio de celeridad un nivel de trascendencia categórico en la regulación del trámite de acción de libertad; pero resguardando y garantizando al mismo tiempo los derechos de las partes procesales como la garantía que la audiencia sea llevada a cabo sin demora -dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción-, que la persona o personas accionantes sean conducidas a presencia del juez o tribunal de garantías, y que se practique la citación -personal o por cédula- a la autoridad demandada, a fin de hacer valer sus derechos como el de defensa para que informe y/o conteste sobre los hechos denunciados como lesivos de derechos y garantías constitucionales, así como la importancia que pueda tener la remisión de los antecedentes del caso que permitan asumir una adecuada decisión.