SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó su memorial de acción de libertad y lo amplio en los siguientes términos: a) El 9 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, actuación en la que mediante Resolución 86/2019 se le restringió su derecho a la locomoción pese haber fundamentado y desvirtuado la inconcurrencia de cada uno de los riesgos procesales que se le atribuía; b) Considera que se encuentra agraviado con la Resolución emitida; por lo que, en audiencia y de manera oral apeló la misma conforme dispone el art. 251 del CPP; c) El artículo invocado establece que la remisión de la apelación incidental debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; d) El derecho que se le restringe está vinculado a la libertad de locomoción y ante un recurso efectivo que establece el art. 180 de la CPE, que refiere que toda persona tiene derecho a una apelación o impugnación vinculada al art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica; e) La “SCP 605/2018” dispuso que ante la solicitud de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, no corresponde el condicionar requisitos como el de la provisión de recaudos para que sea remitida una apelación; sin embargo, al efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que también se podría remitir las piezas procesales en originales; y, f) Solicita se le conceda la tutela conminando a las autoridades demandadas remitir los antecedentes procesales dentro las veinticuatro horas establecidas en el procedimiento, en caso de que ya lo hicieron, este aspecto no puede causar sustracción del objeto.