SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz -hoy demandados- vulneraron su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, dispusieron declarar fundada en parte la solicitud de aplicación de medidas cautelares dictada en su contra; por lo que, en la misma audiencia de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 86/2019 de 9 de mayo, conforme al art. 251 del CPP; en ese sentido, los referidos Jueces ordenaron la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el recurso planteado.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal que cursan en el expediente se tiene que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, el 15 de febrero de 2017 se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra, requiriendo su detención preventiva (Conclusión II.1), el 9 de mayo de 2019 se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que las autoridades demandadas mediante Resolución 86/2019 declaran fundada en parte la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2), considerando esta resolución atentatoria a sus intereses, el accionante planteó en la misma audiencia de manera oral recurso de apelación incidental contra la misma (Conclusión II.3), habiendo al efecto las referidas autoridades ordenado la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas “…previa coordinación de las fotocopias…” (sic); sin embargo, se advierte que hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no se remitieron los actuados correspondientes, conforme refirieron las autoridades demandadas en su informe de 15 de mayo de 2019, en el que alegan que no se cumplió con la provisión de fotocopias tampoco con el desglose, motivo por el cual no se hubiera dado celeridad a dicha remisión.