SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz -hoy demandados- vulneraron su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, dispusieron declarar fundada en parte la solicitud de aplicación de medidas cautelares dictada en su contra; por lo que, en la misma audiencia de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 86/2019 de 9 de mayo, conforme al art. 251 del CPP; en ese sentido, los referidos Jueces ordenaron la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se remitió el recurso planteado.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal que cursan en el expediente se tiene que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, el 15 de febrero de 2017 se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra, requiriendo su detención preventiva (Conclusión II.1), el 9 de mayo de 2019 se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que las autoridades demandadas mediante Resolución 86/2019 declaran fundada en parte la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2), considerando esta resolución atentatoria a sus intereses, el accionante planteó en la misma audiencia de manera oral recurso de apelación incidental contra la misma (Conclusión II.3), habiendo al efecto las referidas autoridades ordenado la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas “…previa coordinación de las fotocopias…” (sic); sin embargo, se advierte que hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no se remitieron los actuados correspondientes, conforme refirieron las autoridades demandadas en su informe de 15 de mayo de 2019, en el que alegan que no se cumplió con la provisión de fotocopias tampoco con el desglose, motivo por el cual no se hubiera dado celeridad a dicha remisión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas (…).
- «…Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de la circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud»’».
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tal sentido, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto en aplicación del art. 251 del CPP, debió ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR