SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
María Rosa Valencia Plaza, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través de informe escrito de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 21, informó lo que sigue: 1) De acuerdo a los arts. 38 y 41 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014– , el padre y/o madre son los únicos facultados para ejercer la autoridad de padres; en consecuencia, la acción de libertad interpuesta por un tercero como en el presente caso, no le corresponde; más aún cuando designa una identidad convencional a la bebé recién nacida, usurpando funciones que no le competen, en virtud a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la única instancia que puede realizar la filiación de conformidad al art. 109, 110 y 111 del CNNA; 2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Artavia Murillo y otros versus Costa Rica, señaló que la expresión “ser humano” utilizado en la Declaración Universal de derechos Humanos, no fue entendida en el sentido de incluir al no nacido; la expresión “feto” no es un término de discriminación ni de vulneración de derecho, por cuanto es un término médico científico que se refiere al embrión que está en proceso de desarrollo para arribar a su nacimiento en el tiempo que corresponde; y, 3) En ningún momento atentó contra la vida de la niña por nacer, no vulneró derechos, más al contrario los protegió accionando a favor del ejercicio y respeto de todos sus derechos como son la demanda de filiación judicial, acogimiento temporal y solicitando medidas de protección, al no existir familia de origen que asuma su responsabilidad y ante el rechazo de la madre biológica, “…ante la autoridad judicial competente, Juez Público 3°. De la Niñez y Adolescencia…” (sic). En audiencia aclaró que cuando se solicitó el procedimiento de interrupción del embarazo por el abogado particular de la familia de la adolescente, se puso a conocimiento de la Defensoría, institución que contestó rechazando la intervención.