SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2019 de 8 de junio, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, ello en base los siguientes fundamentos: i) La SCP 0206/2014 de 5 de febrero, no determina claramente un procedimiento, no determina la edad de gestación para interrumpir un embarazo frente a una violación; empero, reconoce la capacidad del médico a acogerse a la objeción de conciencia sin que implique desobediencia a la ley, sino como un legítimo ejercicio individual de un derecho; en el caso concreto, el embarazo fue interrumpido casi a los siete meses; ii) El principio de subsidiariedad solo justifica la criminalización cuando existen otros medios o alternativas para enfrentar el conflicto con intervención del poder punitivo del Estado cuando no existen modos no penales de intervención para responder a situaciones en las cuales se hallan amenazados los derechos humanos, de ahí que la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0085/2012 de 16 de abril, haya establecido que el control de constitucionalidad debe efectuarse bajo el principio de razonabilidad; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional concluyó que un aborto incondicional y en todas las etapas del desarrollo del embrión no es constitucionalmente admisible y que el generar una política de protección al derecho a la vida del embrión implantado es una causa suficiente para que el Órgano legislativo pueda utilizar todo tipo de políticas públicas necesarias para su protección, lo cual provoca la declaratoria de constitucionalidad del art. 263 del Código Penal (CP), cuando el aborto hubiese sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiese sido iniciada; asimismo, si se hubiera practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podría ser evitado por otros medios, debiendo ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y al autorización judicial en su caso; empero, la norma no define el tipo de procedimiento ni la edad de gestación para la interrupción; y, iv) En el caso concreto, no se evidenció la vulneración de los derechos y principios constitucionales demandados.