SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante publicación en el periódico “El Deber S.A.”, de 4 de junio de 2019, tomó conocimiento del intento de matar a AA bajo el argumento que la normativa vigente permite privar de la vida a quien aún se encuentra en el útero de su madre biológica, hecho que hubiese ocurrido en el Hospital Municipal de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” del departamento de Santa Cruz.
De acuerdo a dicho medio de comunicación, la primera vez que la madre biológica de AA fue atendida, contaba con veintitrés semanas de gestación, habiéndose concluido en la evaluación médica que el desarrollo del embarazo era el adecuado, aunque los familiares informaron a los médicos sobre el antecedente de violación. A las pocas semanas hubiesen regresado, oportunidad en la que, según lo informado por el Director Médico del referido establecimiento de salud, Federico Urquizo, la víctima y sus familiares llegaron con documentación a solicitar la interrupción legal del embarazo, pero los ginecólogos de cada turno expresaron objeción de conciencia a través de notas escritas, en virtud de lo cual el procedimiento se postergó entre tres y cuatro días.
Al respecto, el Director del referido centro de salud –ahora demandado–, hubiese expresado que los ginecólogos de cada turno, individualmente se presentaron con sus cartas para negarse a efectuar el procedimiento; por lo que, se le hizo conocer que no podía haber objeción de conciencia del Director del mencionado establecimiento de salud, por cuyo motivo firmó él y el Jefe de Emergencias.
Se informó a las autoridades médicas, a la familia de la víctima de los riesgos de la “ILE”, para proceder seguidamente al suministro de tableta por vía oral y vaginal a la adolescente con el objetivo de que expulse a la bebé, designándose a éste como “feto” en la redacción original del artículo de prensa, denominación que constituye discriminatoria porque contiene toda una carga ideológica dirigida a despojar a la bebé de su supremo derecho al a existencia.
Días antes de la realización del referido procedimiento, se realizaron numerosos juntas para analizar la parte médica y jurídica del caso, en las que uno de los pediatras advirtió que pese a la interrupción del embarazo el bebé nacería vivo, por ser un embarazo avanzado. Efectuada la interrupción, el Director hoy demandado, expresó que debido a que existía respaldo legal, se realizó el citado procedimiento pero el bebé nació vivo; por ello, fue internado.
En cuanto a la conducta de María Rosa Valencia Plaza, Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, no asumió defensa en “estos casos” en “supuesto” cumplimiento de resoluciones constitucionales, sin considerar que el derecho en juego es la propia vida.
En cuanto a su representación sin mandato de la menor AA, alegó que la madre biológica de la bebé, es una adolescente de catorce años, sumida en un cuadro depresivo, bajo la tutela de familiares que participaron en “el intento de suprimir la vida de la bebé”; por ende, no corresponde la exigencia de solicitar autorización a quienes no están en condiciones de ejercer la patria potestad ni tampoco lo desean; tampoco corresponde tramitar la autorización ante ningún ente estatal por cuanto tales instituciones participan y promueven un esquema ideológico de calificar a los bebés que se encuentran en “esta situación de riesgo” como “fetos”, lo que provoca se despoje de toda dignidad y se les niegue la condición de personas; asimismo, la presente acción de tutela no se tramita en contra la voluntad de la representada, en virtud a que por su corta edad no puede expresar su consentimiento; sus padres están impedidos de expresar tal consentimiento y, porque el Estado por comportamiento activo o “pasivo”, es parte del problema estructural, incluida la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del indicado ente municipal.