Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019
Fecha: 17-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 104/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela impetrada, por inobservancia del principio de celeridad y debido proceso que repercute en la vulneración al derecho a la libertad y en consecuencia dispuso que la Jueza demandada o la autoridad que se encuentre en suplencia legal, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a partir de su notificación con la presente Resolución celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, previniendo todo tipo de contingencia que pudiese acontecer, a los fines de evitar una nueva suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- i
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, caso contrario, provocaría una restricción indebida del citado derecho
- b)
- c)
- d)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADO