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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019

    Fecha: 17-Sep-2019

    i

    En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; ii) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, iii) Análisis del caso concreto.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 9
    • i
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas
    • toda autoridad que conozca de una solicitud, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, caso contrario, provocaría una restricción indebida del citado derecho
    • b)
    • c)
    • d)
    • la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
    • III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1º    CONCEDER
    • MAGISTRADO

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